
Introducción
La prestación por paternidad ha evolucionado recientemente en España, siendo parte del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso retribuido es igual para ambos progenitores, no transferible, y refleja compromisos legales recientes para mejorar la conciliación laboral y familiar. En este artículo repasamos qué es, cuáles son los requisitos, ** qué bonificaciones o mejoras existen**, y cómo solicitarlo según la normativa más actual (Real Decreto-Ley 9/2025).
Qué es la prestación por paternidad / permiso por nacimiento y cuidado del menor
- Desde el 1 de enero de 2021, las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Es un derecho individual, igual e intransferible para cada progenitor.
- Busca garantizar igual retribución, corresponsabilidad en los cuidados, y favorecer la igualdad, conforme a directivas europeas y recientes reformas estatales.
Duración: semanas, estructura y nuevas modificaciones
Hasta 2025, el permiso para cada progenitor era de 16 semanas. Pero con el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que fue publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, se introducen cambios importantes:
Situación
Duración total del permiso retribuido
Distribución
Progenitores en familias biparentales
19 semanas
• 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente tras el parto o equivalente legal. • 11 semanas voluntarias (por progenitor) que se pueden disfrutar acumuladas o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses. • 2 semanas adicionales de cuidado parental retribuido, disfrutables hasta que el menor cumpla 8 años.
Progenitores en familias monoparentales
32 semanas
Estructura similar pero con mayor duración: 6 semanas obligatorias post-nacimiento, más 22 semanas voluntarias en primer año, más 4 semanas adicionales hasta los 8 años para cuidado parental.
Fechas clave
- Las modificaciones rigen para hechos causantes (nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento) a partir del 2 de agosto de 2024.
- Aunque la norma está en vigor, algunas de las nuevas semanas adicionales (especialmente las que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor) no se podrán solicitar efectivamente hasta el 1 de enero de 2026.
Requisitos para tener derecho
Para poder acceder a esta prestación/permisión, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (el nacimiento, adopción, acogimiento, etc.).
- Estar al corriente en el pago de cuotas si eres trabajadora/trabajador por cuenta propia u otra figura que lo requiera.
- Haber cotizado un mínimo, en ciertos casos, según edad. Para progenitores mayores de cierta edad, es exigible un período mínimo de cotización.
- Tener la documentación requerida (identificación, certificado de empresa si procede, etc.).
Además:
- En supuestos especiales como partos prematuros, hospitalización del neonato o discapacidad del hijo, hay ampliaciones adicionales del permiso.
- El derecho es no transferible: cada progenitor usa su parte.
Bonificaciones / mejoras / incentivos
Aquí “bonificaciones” se pueden entender como mejoras normativas, extras que benefician al trabajador, o condiciones más favorables. Lo que hemos de tener presente:
- Retribución al 100 % de la base reguladora: Durante todo el permiso retribuido, incluido el tiempo añadido en la reforma, la prestación se sigue abonando al cien por cien.
- Flexibilidad: Las semanas que no sean las básicas obligatorias pueden disfrutarse en periodos discontinuos, acumuladas, o hasta cierto plazo (12 meses, o hasta los 8 años en el caso de las semanas adicionales).
- Permiso ampliado para familias monoparentales: 32 semanas retribuidas frente a las 19 de un solo progenitor en familias biparentales.
- Retroactividad parcial: Para nacimientos/adhesiones/acu‐‐ etc. a partir del 2 de agosto de 2024, algunas nuevas semanas podrán ejercerse con efecto retroactivo, aunque no se podrán solicitar hasta 2026.
Cómo solicitarla
Aquí los pasos actualizados para pedir la prestación / permiso:
- Identificar el momento del hecho causante
- Fecha de nacimiento del menor, adopción, acogimiento, etc.
- Verificar si cae después del 2 de agosto de 2024 (para aplicar las nuevas condiciones) y prepararse si será a partir de enero de 2026 ciertas nuevas semanas.
- Reunir la documentación necesaria, normalmente:
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Libro de familia o certificación equivalente (certificado de nacimiento, adopción, resolución judicial, etc.).
- Certificado de empresa si eres trabajador por cuenta ajena, indicando fecha de inicio del descanso.
- En caso de trabajadores autónomos, acreditaciones de estar al corriente de pagos y alta en el RETA u otro régimen.
- Dónde y cómo presentar la solicitud
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (“Tu Seguridad Social” / Sede Electrónica del INSS) si dispones de certificado digital, Cl@ve, etc.
- Por correo ordinario, enviando formulario y documentos a la Dirección Provincial del INSS o organismo correspondiente.
- Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
- Plazos
- Lo ideal es solicitarlo cuanto antes tras el nacimiento o el hecho causante. Algunas semanas adicionales no se pueden empezar a disfrutar hasta enero de 2026, aunque el nacimiento haya sido desde agosto de 2024.
- Verificar los plazos exactos en el BOE, ya que las reformas establecen diferentes momentos para entrada en vigor de distintos componentes.
- Duración, distribución y disfrute
- Las primeras 6 semanas tras el nacimiento (o su equivalente legal) son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
- El resto de semanas (voluntarias y adicionales) se pueden distribuir en bloques semanales o acumulados, con flexibilidad hasta los plazos permitidos (1 año para la parte voluntaria básica, hasta 8 años para algunas semanas adicionales).
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿El permiso es igual si eres trabajador por cuenta ajena o autónomo?Sí. Las normas se aplican a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos (alta, cotización, etc.).
- ¿Se pierde el derecho si no se usan las semanas adicionales antes de que el niño cumpla 8 años?Sí, en general las semanas con disfrute hasta los 8 años deben utilizarse antes de que el menor cumpla esa edad; si no se usan, se pierden.
- ¿Pueden usarse los permisos a tiempo parcial?Sí, en algunos casos de bloques voluntarios suele permitirse el disfrute parcial, previo acuerdo, aunque la normativa obliga cierto grado de claridad con la jornada.
- ¿Qué ocurre si nace el niño prematuramente o está hospitalizado mucho tiempo?Se contemplan ampliaciones adicionales en esos casos. La ley lo prevé como un plus frente al permiso estándar.
Conclusión
El permiso por paternidad (o mejor dicho, el permiso por nacimiento y cuidado del menor) en España ha experimentado una mejora relevante en 2025, ampliando su duración de 16 a 19 semanas por cada progenitor (y 32 en familias monoparentales), manteniendo la retribución al 100 % y aumentando la flexibilidad de disfrute, especialmente con semanas que pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Si estás esperando un hijo, adoptando, o cuidando tras un acogimiento, conviene conocer con detalle qué partida del permiso te corresponde, cuándo solicitarla, y conservar bien toda la documentación.
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